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PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Qué es el Bono Familiar de Vivienda (BFV) y cuáles son los requisitos para obtenerlo?

El bono familiar de vivienda es un subsidio o ayuda, que el Estado, en forma solidaria, otorga a las familias de escasos recursos económicos, discapacitados, mujeres jefas de hogar y ciudadanos adultos mayores, para que unido a su capacidad de crédito, solucionen sus problemas de vivienda.  El monto de bono de vivienda es proporcional a los ingresos familiares.

Las condiciones para obtenerlo son:

  1. Formar parte de un núcleo familiar que vive bajo un mismo techo y comparten las obligaciones del hogar.  Debe existir al menos una persona mayor de edad.
  2. No tener casa propia o más de una propiedad.  De contar con lote, puede solicitar el Bono para construir la vivienda en el lote propio y si tiene casa, pero requiere reparaciones o mejoras, puede solicitar el bono RAMT para este fin.
  3. No haber recibido con anterioridad el bono, pues se otorga solo una vez.
  4. Tener un ingreso familiar igual o inferior a ¢1.454.226, al día de hoy.
  5. Ser costarricense o contar con residencia legalizada en el país.
  6. Realizar los trámites en oficinas, sucursales o agencias de las entidades autorizadas por el BANHVI.
  7. Presentar todos los documentos que se requieren según el propósito que tenga el Bono de Vivienda que se solicita.

 

¿Cuál es el monto que recibiría por el bono y cuál es el ingreso familiar que debo tener para obtenerlo?

Va a depender del ingreso familiar que tenga el núcleo, y que este no sobrepase los 6 salarios mínimos de un obrero especializado de la construcción, ¢1.454.226.

Los montos máximos se aplican a los grupos familiares cuyos ingresos totales sean iguales o inferiores al salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la construcción.

Para quienes tienen ingresos superiores al salario mínimo de un obrero de la construcción y hasta un tope máximo de ¢1.454.226, los montos del bono de vivienda son menores y la solución se debe completar con un préstamo o un aporte.

 

¿Debo pagar a alguna persona para que me tramite el bono o puedo hacerlo yo mismo/a?

Usted mismo(a) puede realizar el trámite del bono de vivienda en las oficinas centrales, sucursales o agencias de las entidades autorizadas por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).  Solamente en estas entidades se puede realizar el trámite y ninguna persona ajena a ellas está autorizada a cobrarle a usted dinero.  

Las entidades autorizadas son las siguientes:

Entidades Autorizadas en San José
Nombre Dirección Teléfono
COOPENAE R.L. 50 m. sur de la Iglesia La Dolorosa, San José 2257-9060
Banco Nacional de Costa Rica Avenida Segunda, San José 2212-2000
Banco de Costa Rica Avenida Segunda, San José 2287-9000
Banco Crédito Agrícola de Cartago Avenida 4, Calles central y 2, costado sur del Parque Central 2257-5797
Banco Popular y Desarrollo Comunal Contiguo a la Catedral Metropolitana, San José 2550-0202
Banco BAC San José S.A. Calle 0, Avenidas 3 y 5, San José 2295-9595
Banco CATHAY de Costa Rica S.A. 300 mts este de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca 2227-7888
Banco de las Soluciones (BANSOL) Montes de Oca, Frente al Costado norte del Mall San Pedro 2528-1800
Scotiabank de Costa Rica S.A. Sabana Norte, frente al Estadio Nacional, camino al boulevard de Rohrmoser 2519-1300
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Diagonal al Hotel Amón Plaza de la cadena Clarión, Barrio Amón 2256-5265
Fundación Costa Rica -Canadá 450 metros noreste de la Iglesia de Lourdes de Montes de Oca en San Pedro 2207-8400
COOPEALIANZA R.L. 50 Oeste del Mercado Municipal, San Isidro, Pérez Zeledón 2785-2000
COOPESERVIDORES R.L. 325 metros al norte del Hospital Nacional de Niños 2243-9500
COOPE SAN MARCOS R.L. Costado Norte del Templo Católico, Tarrazú 2546-6212
COOPE ACOSTA R.L. 75m norte del parque Monseñor Sanabria, San Ignacio, Acosta. 2410-9000
COOPEANDE Nº 1 100m este de la Embajada de Nicaragua, Barrio La California. 2243-0303
COOPEASERRÍ R.L. Contiguo a la Cruz Roja de Aserrí, San José. 2230-6248
COOPECAJA R.L. De la Casa del Tornillo, Paseo de los Estudiantes 150 metros oeste. 2542-1000
COOPEMEP R.L. San José, 300 oeste de las Oficinas del INVU, Barrio Amón. 2295-0600
Asociación Solidarista de Empleados de DEMASA Pavas, San José, de la Embajada Americana, 2 kilómetros al oeste. 2231-1978
Asociación Solidarista de Empleados de la Clínica Bíblica (Aseclibi) Edificio Omega, avenida 14 y 16 calle 2. 2233-3740
Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social (Aseccss) 250 metros este del edificio de la CCSS. 2542-1000

 

Entidades Autorizadas en Alajuela
Nombre Dirección Teléfono
Grupo Mutual 150 Oeste de Plaza Ferias, Alajuela 2437-1000
COOCIQUE R.L. detrás de la Catedral de San Carlos 2401-1500
COOPESAN RAMÓN R.L. Costado Sur Iglesia Parroquial de San Ramón, San Ramón, Alajuela 2445-5525
Asociación Solidarista de Empleados de la Boston Scientific (Aseboston) Zona Franca del Coyol de Alajuela 2436-8184

 

Entidades Autorizadas en Cartago
Nombre Dirección Teléfono
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo 50 norte de las Ruinas de Cartago, frente a Pizza Hut 2550-8414

 

Entidades Autorizadas en Heredia
Nombre Dirección Teléfono
COOPEUNA R.L. 25 metros al sur del Banco Popular, Heredia 2560-5780
Grupo Mutual Ave 4, calles 4 y 6. De la esquina NO del parque de Los Ángeles, 100 N y 50 E, Heredia Centro 2435-2171

 

Entidades Autorizadas en Guanacaste
Nombre Dirección Teléfono
Grupo Mutual 50 oeste de la Municipalidad, Liberia 2666-0055 2666-1480

 

Entidades Autorizadas en Puntarenas
Nombre Dirección Teléfono
Grupo Mutual 25 metros oeste de la Agencia del ICE, Puntarenas 2435-2479
Grupo Mutual Costado Norte del Supermercado Hermanos Loaiza, Ciudad Neily 2783-3843 2788-5913

 

Entidades Autorizadas en Limón
Nombre Dirección Teléfono
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Limón Centro 2550-8414
Grupo Mutual 170 metros norte de Correos de Costa Rica, Limón Centro 2758-8725

Tomado de la página BAHVI, actualizada al 28-10-14

 

Una vez que el bono ha sido aprobado, ¿los beneficiarios reciben en efectivo el monto?

Esto depende de tres situaciones distintas:

  • Cuando se trata de un proyecto de vivienda, el desarrollador es quien recibe el cheque.
  • Cuando el caso se trata de compra de vivienda ya existente, es el dueño de la casa quien recibe el cheque.
  • El dinero se entrega al dueño del lote y la constructora de la casa, en aquellos casos de compra de lote y construcción.

 

¿Puedo optar por el Bono si únicamente necesito hacer algunos arreglos a mi casa?

Para Remodelación, Ampliación, Mejoras y Terminación de Vivienda existe el Bono RAMT.  El objetivo es prolongar o restituir la vida útil de las viviendas y facilitar a los beneficiarios una mejor calidad de vida.

Para reparación de vivienda se necesita:

  1. Fotocopia del plano catastrado con el visado Municipal.
  2. Constancia de impuestos municipales y territoriales al día.
  3. Estudios registrales de otras propiedades (si existen).
  4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, de todos los mayores de edad del núcleo familiar.
  5. Constancia de nacimiento de los menores de edad, emitida por el Registro Civil.
  6. Cuando el núcleo familiar es atípico (por ejemplo: una abuela con sus nietos), se debe aportar certificación del Patronato Nacional de la Infancia, Juzgado de Familia o un estudio de un trabajador social debidamente colegiado.
  7. Certificación del estado civil de todos los mayores de 15 años del núcleo familiar, en caso de separación de hecho o de unión libre, una declaración autenticada por un abogado.
  8. Constancia de salario de todos los miembros de familia que trabajan.  Si se trata de negocio o actividades propias, la constancia deberá extenderla un contador público autorizado.
  9. Estudio de bienes inmuebles, emitido por el Registro Público de la Propiedad, de los miembros mayores de edad que conforman el grupo familiar solicitante.
  10. Certificación de ingresos extendida por la C.C.S.S.
  11. Informe técnico de la Entidad Autorizada, avalando el proyecto planteado como justificable; fotografías que muestren el estado inicial de la vivienda antes de realizar las obras planteadas; dictámenes médicos que señalen los acondicionamientos requeridos para el caso de miembros con algún tipo de discapacidad.
  12. Si la reparación de la vivienda incluye reforzamiento estructural de cualquier tipo en la vivienda, cambio de instalación eléctrica, cambio de instalaciones mecánicas y canalización de aguas pluviales, se deberá presentar planos constructivos completos firmados por un profesional responsable inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
  13. Presupuesto detallado, por actividad de obra, indicando la cantidad de obra, la unidad de medición, el precio unitario precio total de la actividad y firmados por un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
  14. En el caso de que el proyecto planteado conlleve la combinación de varias modalidades dentro de este programa especial, los presupuestos deberán ser especificados en forma separada, de modo que se identifique claramente el costo involucrado en cada modalidad.
  15. Permisos de construcción aprobados tanto por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos como por la municipalidad correspondiente.  Es requisito que la entidad autorizada presente un informe técnico que avale la inversión, con fotografías que muestren el estado de la vivienda, presupuestos detallados según cada modalidad utilizada, planos o croquis según la obra que se hará y permisos de construcción.

 

¿Existe algún mecanismo en el cual utilice mis ahorros y los complemente con un Bono de Vivienda para adquirir una casa?

El programa Ahorro-Bono-Crédito (ABC) consiste en que las familias postuladas al bono deben, previamente, haber cumplido con una meta de ahorro definida en términos de un monto y un plazo de permanencia mínimos; las condiciones quedan plasmadas en un contrato que éstas suscribirían con las Entidades Autorizadas.

Condiciones para ser parte del programa de Ahorro Bono Crédito (ABC)

  • Formar parte de un núcleo familiar, es decir un conjunto de personas sujetas a la autoridad de un jefe o jefa de familia, que viven bajo el mismo techo y que comparten las obligaciones del hogar.  Debe haber al menos una persona mayor de edad.
  • No tener casa propia o más de una propiedad.  En el caso de que la familia tenga un lote propio puede utilizar el bono para construir la vivienda y si tiene una casa, pero requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras, puede solicitar el bono para este fin.
  • No haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga sólo una vez a la familia.
  • Tener un ingreso familiar igual o inferior a ¢1.454.226, al día de hoy, es decir, seis salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el cual es ajustado semestralmente.  El monto del bono máximo es por la suma de ¢6.500.000.
  • Ser costarricenses o extranjero cuyo status migratorio y circunstancias familiares y laborales demuestren perspectivas razonables de residir en forma legal y permanente en el país, contando con sus respectivas fuentes de ingresos.
  • Suscribir un contrato de ahorro con alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI que trabaje con el ABC.

Mantener en forma consistente y sin interrupciones, el ahorro mensual a que se comprometieron en el contrato. Si se interrumpe el ahorro se debe dar una prórroga hasta completar el plazo pactado originalmente.

 

¿Los adultos mayores y las personas con discapacidad reciben algún trato especial para obtener el Bono de Vivienda?

Mediante la aprobación de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Ley N. 7935, se establecieron derechos de las personas mayores de 65 años en los campos de la salud, educación, vivienda, seguridad social, recreación y trabajo.

En correspondencia con esta Ley y en el campo habitacional, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece como un derecho de las personas adultas mayores que viven solas, a recibir un bono y medio con el fin de solucionar su problema de vivienda y mejorar su calidad de vida.

Califican para este programa aquellas personas de 65 años o más que no cuentan con familiares para constituir un núcleo familiar, o que teniéndolos, ninguno de ellos conviva con el adulto mayor.  Por familiares se entienden el cónyuge, el compañero o compañera en unión libre y los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.

No califica como Persona Adulta Mayor Sola, aquella que, aunque reúna estas condiciones, no se encuentre en capacidad física o mental de habitar sola una vivienda.

Condiciones para obtenerlo

Para que a una persona adulta mayor sola se le otorgue un bono de vivienda debe cumplir con las siguientes condiciones básicas:

  • Ser un adulto mayor solo: para comprobar esta condición, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) puede extender una certificación que acredite a la persona como Adulta Mayor Sola.  Comunicarse al teléfono 2223-9281.
  • La certificación que acredite a la persona adulta mayor de 65 años también puede ser suministrada por la Trabajadora Social designada por la Entidad Autorizada que tramita el expediente y autorizado por el CONAPAM.
  • No tener casa propia o más de una propiedad: si la persona tiene un lote puede utilizar el bono para construir la vivienda y si tiene una casa pero requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede solicitar el bono para este fin.  También puede utilizar el bono para compra de lote y construcción o compra de una vivienda existente.
  • No haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga sólo una vez.
  • Tener un ingreso familiar igual o inferior a un salario y medio de un obrero de la construcción.
  • Ser costarricense o extranjero cuyo status migratorio y circunstancias familiares y laborales demuestren perspectivas razonables de residir en forma legal y permanente en el país, contando con sus respectivas fuentes de ingresos.
  • Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI y suministrar los documentos solicitados.

En materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, el Estado Costarricense, mediante la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece el marco jurídico para que esta población tenga un desarrollo integral en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

En consecuencia con lo anterior, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece como un derecho de las familias que tienen entre sus miembros, una o más personas con impedimento físico total y permanente, a recibir un bono familiar y medio, con el fin de adquieran una vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera la persona con la discapacidad.

El bono de vivienda para las familias con uno o más miembros con discapacidad consiste en una donación que el Estado costarricense realiza en forma solidaria, con el fin de que solucionen sus problemas de vivienda y mejoren la calidad de vida de la familia y de la(s) persona(s) que sufre la discapacidad.

Un persona con discapacidad es aquella que tiene capacidades limitadas para realizar actividades de la vida cotidiana, como valerse por sí misma, caminar, ver, oír, hablar, aprender, trabajar, realizar tareas manuales, participar en eventos y actividades comunitarias o respirar.

Condiciones para obtenerlo

  • Tener uno o más miembros con impedimento físico total y permanente: para comprobar esta condición, la familia debe solicitar un certificado médico para el bono familiar de vivienda a la Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social.  Este certificado debe indicar si la persona valorada tiene un impedimento físico total y permanente.
  • Para solicitar este certificado, la familia debe dirigirse a la Dirección de Prestaciones Médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social y solicitar cita para valoración.
  • No tener casa propia o más de una propiedad: si la familia tiene un lote puede utilizar el bono y medio para construir la vivienda y si tiene una casa pero requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede utilizarlo para este fin.  También puede utilizar el bono para compra de lote y construcción o compra de una vivienda existente.
  • No haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga solo una vez.
  • Tener un ingreso familiar igual o inferior a un salario y medio de un obrero de la construcción.
  • Ser costarricense o extranjero cuyo status migratorio y circunstancias familiares y laborales demuestren perspectivas razonables de residir en forma legal y permanente en el país, contando con sus respectivas fuentes de ingresos.
  • Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI y suministrar los documentos solicitados.