Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos - Gobierno de Costa Rica Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos - Gobierno de Costa Rica

EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS

Preguntas frecuentes

 

¿Quién determina si una persona podría ser beneficiaria de un bono de vivienda?

Solamente las entidades del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda son las autorizadas a calificar a una persona o familia para ser beneficiada con el subsidio de vivienda (bono).

¿Cómo sé si estoy en la lista de familias afectadas por una Emergencia?

La familia cuya vivienda propia fue afectada por una emergencia, y que ya fue visitada por funcionarios Municipales, Comisión Nacional de Emergencias o del MIVAH, puede verificar si se encuentran incluidas en la lista oficial que se encuentra en la página web del Ministerio, puede consultar el resultado de la visita a través del Reporte de Familias Afectadas.  En caso de dudas sobre como acceder el reporte puede consultar los pasos en la Guía para el uso del Sistema de Consultas de Emergencias, o al teléfono 2202-7855.

¿Puedo buscar una solución de vivienda solo para mi familia?

Sí, el subsidio de vivienda puede ser utilizado para llenar la necesidad de vivienda.  Para ello se tienen dos programas: el de compra de lote y construcción, el cual se compone de un lote individual con servicios que busca el ciudadano de un monto aproximado de ¢5.000.000 e incluye desarrollar los procesos constructivos.  El otro programa es el de compra de casa construida (nueva o usada) de un monto aproximado de ¢15.000.000.  Cualquiera de las dos opciones debe presentarlas a alguna de las entidades (mutual, fundación, bancos o cooperativas) autorizadas por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).  La familia de acuerdo a su condición económica será estudiada por un trabajador social y la opción que presente será valorada por un perito de la institución financiera que reciba y tramite su solicitud.

¿Qué pasa si ya obtuve un bono de vivienda antes o mi pareja fue beneficiada con un bono?

Se debe acudir a la entidad que otorgó el primer subsidio y solicitar información sobre la posibilidad de excluirse del núcleo familiar.  En caso de que la vivienda financiada haya sido vendida, hay muy pocas posibilidades del otorgamiento de un segundo bono al núcleo familiar que realiza la solicitud.

En casos de desastre natural la Ley permite un segundo bono con un tope de hasta ¢6.500.000, esto significa que la familia tendría que obtener el lote mediante una donación o préstamo financiero y que la familia siga cumpliendo las condiciones de extrema pobreza.

¿Qué pasa si la persona vive sola (no tiene un núcleo familiar)?

Si la persona es mayor a 65 años y sola es posible brindar la opción del bono de vivienda mediante el programa de adulto mayor, para lo cual deberá presentar una opción (terreno y casa construida) y su solicitud a alguna entidad (mutual, fundación, bancos o cooperativas) autorizadas por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.  Si la persona es sola, mayor a 65 y tiene una condición económica que le permita optar por crédito y ser objeto de la opción del subsidio, con estas dos modalidades podría financiar su solución de vivienda.

Una persona sola menor de 65 años no califica para el subsidio de vivienda, según la Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

No califica como persona adulta mayor sola, aquella que aunque reúna estas condiciones, no se encuentre en capacidad física o mental de habitar sola una vivienda.

¿Qué pasa si no tengo mi estatus migratorio legalizado en el país?

La Ley únicamente permite otorgar el beneficio del bono a personas que tengan el estatus migratorio legalizado.  Si los jefes de familia no tiene el estatus migratorio legalizado pero tiene hijos nacidos en Costa Rica deberá realizar sus trámites migratorios y presentar su caso para ser valorado ante una entidad (mutual, fundación, bancos o cooperativas) del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

¿Cómo influye el nivel de ingresos de mi familia en el monto del bono al que puedo optar?

Para familias con ingresos inferiores al mínimo fijado por ley, el Estado otorga el beneficio del bono de pobreza extrema, el cual podría cubrir el costo de la solución, valoración que se realiza en una entidad autorizada.

Para las que tienen ingresos superiores a ¢1.454.226 (6 salarios mínimos de un obrero), la ley no permite entregar el beneficio del bono.

Recientemente, se aprobó el bono de la clase media (bono diferido), el cual permite al Estado brindar apoyo económico en el pago de cuota de préstamo, en un plazo de 60 meses, para familias cuyo salario no exceda ¢1.454.226 (6 salarios mínimos de un obrero).  Cada caso es valorado individualmente.

¿Qué pasa si mi núcleo familiar tiene otras propiedades de bienes inmuebles inscritas a su nombre, incluyendo la vivienda que fue afectada?

Para optar al bono de la vivienda, la familia no puede tener otras propiedades inscritas a su nombre.

En el caso del otorgamiento de un segundo bono por la emergencia a la familia, la vivienda afectada, que fue declarada como inhabitable y se recomendó el traslado, esta propiedad debe ser donada a la Municipalidad para su demolición.

¿Puedo utilizar el Bono Familiar de Vivienda para cancelar una deuda de un préstamo, que obtuve para reparar mi vivienda por causa de los daños de la emergencia?

La Ley del Sistema Financiero para la Vivienda no permite que el Bono Familiar de Vivienda se utilice para cancelar una deuda de un préstamo adquirido previamente.  Por ello, es importante que la familia conozca esta restricción.

Fecha de actualización de la información: 28 de octubre de 2014