EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
Preguntas frecuentes
1. ¿Dónde solicitar el Bono de Vivienda?
Los trámites para solicitar el Bono Familiar de Vivienda deben realizarse directamente en las oficinas, sucursales o agencias de las entidades públicas, privadas y otras instituciones.
El listado completo se puede consultar en Dónde solicitar el Bono de Vivienda (BANHVI)
2. ¿Quién determina si una persona podría ser beneficiaria de un bono de vivienda?
El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) es quien, en última instancia, determina si una persona o familia es elegible para recibir el Bono Familiar de Vivienda, luego de que una entidad financiera autorizada por el BANHVI evalúa y postula el caso. El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) no tramita el Bono Familiar de Vivienda, pero sí establece los lineamientos y políticas generales para el acceso a este beneficio.
El proceso es el siguiente:
- Las familias interesadas deben dirigirse a una entidad financiera autorizada por el BANHVI para iniciar el proceso de solicitud. Estas entidades pueden ser bancos, cooperativas, mutuales u otras instituciones autorizadas.
- La Entidad Financiera Autorizada elabora el expediente y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por el BANHVI.
- Una vez que la persona interesada ha cumplido con los requisitos y su expediente se encuentra completo, la entidad financiera presenta la solicitud ante el BANHVI.
- El BANHVI revisa la información del expediente y verifica el cumplimiento de los requisitos del caso para determinar si la solicitud es aprobada.
En resumen, aunque el trámite comienza en una Entidad Financiera Autorizada, es el BANHVI quien toma la decisión final de aprobar o no el Bono Familiar de Vivienda (BFV).
Para más información se puede consultar Preguntas Frecuentes del BANHVI
3.¿Cómo sé si estoy en la lista de familias afectadas por una Emergencia?
La familia o persona cuya vivienda resultó afectada por una emergencia y que fue visitada por personal de las municipalidades, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) o del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), puede verificar si se encuentra incluida en la lista oficial publicada en la página web del Ministerio. Para ello, puede consultar el resultado de la visita en la Consulta oficial de personas registradas por emergencias en vivienda. En caso de dudas consultar la Guía para los afectados
4. ¿Para qué se puede utilizar el Bono Familiar de Vivienda?
El Bono de Vivienda puede utilizarse para:
- La compra de casa ya construida
- Compra de lote y construcción
- Construcción en lote propio
- Construcción de vivienda en el terreno de un familiar
- En la reparación, ampliación o mejora de la casa propia
El bono no puede usarse para cancelar deudas o hipotecas de una vivienda
Para más información se puede consultar Preguntas Frecuentes del BANHVI
5. ¿Qué pasa si ya obtuve un bono de vivienda antes o mi pareja fue beneficiada con un bono?
Si fue en calidad de hijo o hija del núcleo familiar debe acudir a la entidad que otorgó el bono y solicitar la información para excluirse del núcleo familiar.
Para más información de aquellas personas que ya han obtenido un bono de vivienda pueden consultar Beneficiarios de Bono (BANHVI)
El Artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) indica que: “Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola vez, a las familias de escasos recursos económicos…(*)No obstante, lo indicado en el párrafo primero del presente artículo, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), mediante acuerdo razonado y a propuesta de la Gerencia, podrá autorizar la entrega de un segundo bono a familias beneficiarias, únicamente en los siguientes casos:
- Cuando por catástrofes naturales o producidas por siniestro, caso fortuito o fuerza mayor hayan perdido la vivienda construida con los recursos del bono. Será condición que la familia continúe reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del subsidio y que los seguros sobre el inmueble no cubran los daños ocasionados por la catástrofe.
- Cuando posterior al otorgamiento del primer bono, algún miembro del núcleo familiar presente una condición de discapacidad, debidamente certificada, que amerite remodelar, ampliar o mejorar la vivienda, para mantener o mejorar su calidad de vida. Para estos efectos, la familia deberá cumplir los requisitos que la califiquen como beneficiaria del subsidio.
- Si la casa fue construida a través de Funbambú y fue declarada inhabitable.
Para más información se puede consultar Preguntas Frecuentes del BANHVI
6. ¿Qué pasa si la persona vive sola (no tiene un núcleo familiar)?
La Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece como un derecho de las personas adultas mayores recibir un bono y medio para solucionar su problema de vivienda y mejorar su calidad de vida.
Califican para este programa aquellos adultos mayores sin núcleo familiar o parejas de 65 años o más, con capacidad física y mental para habitar solos una vivienda.
Para más información se puede consultar Programa para la persona adulta mayor (BANHVI)
7. ¿Qué pasa si no tengo mi estatus migratorio legalizado en el país?
La Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) únicamente permite otorgar el beneficio del Bono Familiar de Vivienda a personas que tengan el estatus migratorio legalizado. Si las jefaturas de familia no tienen el estatus migratorio legalizado, pero tiene hijos e hijas nacidos en Costa Rica deberá realizar sus trámites migratorios y presentar su caso para ser valorado ante una entidad del SFNV.
Para más información se puede consultar Condiciones para el bono de vivienda (BANHVI)
8. ¿Cómo se calcula el Bono Familiar de Vivienda?
El bono es calculado de acuerdo con el ingreso de la familia, entre mayor ingreso menor es el bono y entre menos ingreso, mayor el monto del bono.
Para más información se puede consultar Montos de bono según ingreso familiar (BANHVI)
9. ¿Qué pasa si mi núcleo familiar tiene otras propiedades de bienes inmuebles inscritas a su nombre, incluyendo la vivienda que fue afectada?
El núcleo familiar no puede tener más de una propiedad inscrita en el caso de tramitar un bono para Construcción en Lote Propio o si tiene casa puede optar por un bono de Reparación, Ampliación, Mejoras y Terminación de vivienda (RAMT).
De no tener casa propia ni propiedad inscrita puede solicitar un bono para compra de lote y construcción de vivienda o para compra de vivienda nueva o usada, en todos los casos debe cumplir con los requisitos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).
En el caso del otorgamiento de un segundo bono por la emergencia a la familia, la vivienda afectada, que fue declarada como inhabitable y se recomendó el traslado, esta propiedad preferiblemente debe ser donada a la municipalidad, a un familiar o por último se debe declarar de riesgo por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) e inhabitable por el Ministerio de Salud (MINSA) y la persona perito al hacer el avalúo debe justificar que la propiedad no es de uso habitacional.
Para más información se puede consultar Programa para familias en situación de extrema necesidad (BANHVI)
10. ¿Qué es el programa para familias en situación de extrema necesidad?
Para familias sin lote propio, con ingresos familiares bajos y cuyo estudio socioeconómico establece que viven en situación de extrema necesidad, existe el Programa de Bono Especial, al cual se puede acceder en forma individual o como parte de un proyecto de vivienda. Se tramita el Bono Familiar de Vivienda bajo el programa de artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) aquellos calificados como extrema necesidad y situación de emergencia o erradicación de tugurios y asentamientos en precario.
En aquellos casos calificados como Casos de Emergencia debe adjuntar los siguientes documentos:
- Informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), recomendando la reubicación o declarando como inhabitable la propiedad.
- Informe del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos recomendando la reubicación de la familia o la reconstrucción total o parcial de la vivienda.
- Ficha de Información Social (FIS) del núcleo familiar del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). La aplicación de este documento solo rige en casos de emergencias, debidamente declarados por el Poder Ejecutivo.
En cualquiera de estas situaciones, si la familia es propietaria del terreno debe presentar un informe del Instituto Nacional de Seguros (INS) que indique si la familia recibió o no indemnización. En caso de recibirla, el monto del bono será complemento esta indemnización.
Con base en el artículo 50 de la Ley del SFNV, una familia puede recibir un Segundo Bono si ha perdido su casa parcial o totalmente, a causa de "catástrofes naturales o producidas por siniestros, caso fortuito o fuerza mayor".
En estos casos es necesario que la familia continué reuniendo los requisitos para calificar como beneficiaria del Bono Familiar de Vivienda y que los seguros sobre la vivienda no cubran los daños ocasionados por la catástrofe.
Para más información se puede consultar Programa para familias en situación de extrema necesidad (BANHVI)
11. ¿Puedo utilizar el Bono Familiar de Vivienda para cancelar una deuda de un préstamo, que obtuve para reparar mi vivienda por causa de los daños de la emergencia?
La Ley del Sistema Financiero para la Vivienda no permite que el Bono Familiar de Vivienda se utilice para cancelar una deuda de un préstamo adquirido previamente. Por ello, es importante que la familia conozca esta restricción.
Para más información se puede consultar Preguntas Frecuentes del BANHVI
Fecha de actualización de la información: 30 de septiembre de 2025