Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos - Gobierno de Costa Rica Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos - Gobierno de Costa Rica

HISTÓRICO REAJUSTE PRECIO
ALQUILER DE VIVIENDA

MES AÑO VARIACIÓN INTERANUAL (%) VARIACIÓN TRAS REAJUSTE (%) (i) RESOLUCIÓN N°
marzo 2024 -1,19    
febrero 2024 -1,13    
enero 2024 -1,87    
diciembre 2023 -1,77    
noviembre 2023 -1,645    
octubre 2023 -1,28    
setiembre 2023 –2,24    
agosto 2023 -3,28    
julio 2023 -2,29    
junio 2023 -1,04    
mayo 2023 0.88    
abril 2023 2.44    
marzo 2023 4.42    
febrero 2023 5.58    
enero 2023 7.65    
diciembre 2022 7.88    
noviembre 2022 8.26    
octubre 2022 8.99    
septiembre 2022 10.37 10.07 DMVAH-0014-2022-MIVAH
agosto 2022 12.13 10.64 DMVAH-0012-2022-MIVAH
julio 2022 11.48 10.44 DMVAH-0011-2022-MIVAH
junio 2022 10.06 10.05 DMVAH-0010-2022-MIVAH
mayo 2022 8.71    
abril 2022 7.15    
marzo 2022 5.79    
febrero 2022 4.90    
enero 2022 3.50    
diciembre 2021 3.30    
noviembre 2021 3.35    
octubre 2021 2.50    
septiembre 2021 2.09    
agosto 2021 1.72    
julio 2021 1.44    
junio 2021 1.91    
mayo 2021 1.34    
abril 2021 1.21    
marzo 2021 0.47    
febrero 2021 0.41    
enero 2021 0.96    
diciembre 2020 0.89    
noviembre 2020 0.24    
octubre 2020 0.45    
septiembre 2020 0.30    
agosto 2020 -0.07    
julio 2020 -0.17    

 

(i) Aplicación de inciso b) del artículo 67 de la Ley N° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en cumplimiento de la competencia otorgada mediante la Ley N° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995; y de la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, misma que reforma el artículo 67 de la primera, ha realizado el cálculo necesario para determinar el porcentaje máximo de reajuste del precio de alquiler de vivienda cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores supere el 10%.

“Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda. En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.

Salvo acuerdo más favorable para el inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas:

(...)

b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

(...)”