Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos - Gobierno de Costa Rica Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos - Gobierno de Costa Rica

ACERCA DE NOSOTROS

Quiénes Somos

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, es el órgano técnico Rector del Gobierno de la República en materia de ordenamiento territorial y asentamientos humanos.

Desde este Ministerio, se emiten las políticas y directrices, en función de las necesidades y demandas de los distintos estratos socioeconómicos, con el propósito de facilitar el acceso a viviendas, sujetas a la coordinación de una planificación integral de nuestro país.

Misión

Somos el Ministerio que emite y gestiona lineamientos, directrices y políticas en materia de ordenamiento territorial, planificación urbana, asentamientos humanos y vivienda adecuada, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestro país.

 

Visión

Ser la institución líder que coordina y facilita procesos interinstitucionales e intersectoriales innovadores, vinculados al ordenamiento territorial, la planificación urbana, los asentamientos humanos y la vivienda; que permitan el cumplimiento de convenios internacionales y compromisos nacionales, mediante la labor responsable y comprometida de su personal, para el bienestar de los habitantes de nuestro país.

 

Nuestros Valores

Los valores de una institución son los pilares más importantes de cualquier organización, constituyen sus cimientos y generan beneficios para las personas y empresas que los aplican.

Los que compartimos en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) son los siguientes:

 

Objetivos Estratégicos

  1. Fortalecer la gestión institucional, mediante la formulación y aplicación de herramientas e instrumentos innovadores en el plano jurídico, administrativo, social y tecnológico; que contribuyan a la atención efectiva y de calidad de las necesidades actuales y futuras de los usuarios internos y externos de los servicios que brinda el Ministerio.
  2. Direccionar y coordinar de forma interinstitucional e intersectorial, la atención integral de las necesidades de la población, mediante la formulación y gestión de políticas, directrices, lineamientos, proyectos y acciones, en materia de ordenamiento territorial, planificación urbana, asentamientos humanos y vivienda adecuada.
  3. Desarrollar e implementar sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación, de las intervenciones públicas desarrolladas en el ministerio, en materia de ordenamiento territorial, planificación urbana, asentamientos humanos y vivienda; con el fin de medir el impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 

Competencias

Catálogo de Competencias actualizado a noviembre 2022

Documento

Nombre del Documento

Núm. Artículo

Competencias

Ley N°6227

Ley General de Administración Pública

27, inciso 1)

ARTÍCULO 27.-

1) Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la República las atribuciones que les señala la constitución y las leyes, y dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.

Ley N°6999 (i)

Ley del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles

5, inciso c)

ARTÍCULO 5.- (…)

c) Los traspasos de inmuebles a personas físicas, destinados a vivienda popular. El monto de la exención, así como la lista de las instituciones, serán establecidos conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Asentamientos Humanos.

En el caso de traspasos hechos por empresas privadas, se requerirá una certificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en la que conste que los inmuebles por ellas transferidos cumplen con los requisitos señalados para la construcción de vivienda popular, y que su valor se encuentra dentro del límite fijado en el párrafo anterior.

Ley N°7527

Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos

67 inciso b)

ARTÍCULO 67.- (…)

b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

Ley N°7769

Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza

11

ARTÍCULO 11.- Listas de participantes. Anualmente, en enero, la Comisión nacional interinstitucional de atención a las mujeres en condiciones de pobreza deberá enviar, al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la lista de mujeres que participaron en los programas establecidos en la presente ley durante el año anterior.

La inclusión en esta lista dará prioridad a las mujeres para ser beneficiarias del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, ese Ministerio diseñará un programa específico anual, que deberá presentarse ante la Comisión interinstitucional y será evaluado semestralmente.

Ley N°7935

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

26 y 30

ARTÍCULO 26.- Financiamiento

El Ministerio de Vivienda deberá elaborar normas especiales que permitan la adjudicación expedita de bonos familiares de la vivienda a la población adulta mayor que los requiera.

ARTÍCULO 30.- El Banco Hipotecario de la Vivienda deberá promover la adjudicación del derecho de uso y habitación de viviendas a favor de las personas adultas mayores que carezcan de ellas. La regulación de este derecho será responsabilidad del Ministerio de la Vivienda, según las recomendaciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Ley N°8764

Ley General de Migración y Extranjería

33, párrafo final

ARTÍCULO 33.- (…)

La Dirección de Migración y Extranjería, con base en criterios emitidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el IMAS, podrá exonerar a las personas extranjeras de dicho pago, cuando la condición socioeconómica así lo justifique. Además, podrá hacerlo, mediante resolución fundada, cuando por medios razonables se determine dicha situación de vulnerabilidad social.

Ley N°9976

Movilidad peatonal

3

ARTÍCULO 3- Declaratoria de interés público. Se declara de interés público la movilidad peatonal integral, incluyendo sus traslapes con otros tipos de movilidad. La promoción y divulgación, tanto de esta declaratoria como de la presente ley, estarán a cargo de las municipalidades y contarán con el apoyo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), del Consejo Nacional de Transporte Público (CTP), del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), del Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi), del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de la Asociación de Alcaldes e Intendentes (ANAi), del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), de las compañías prestadoras de servicios de electricidad, de las compañías de suministro de agua potable, de las compañías de telecomunicaciones e infraestructura de redes, del Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), del Ministerio de Salud, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y de las Asociaciones de Desarrollo Integral.

Decreto Ejecutivo N°26831 de 23 de marzo de 1998 (ii)

Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad

103

Artículo 103.- Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos.

Decreto Ejecutivo N°30419-MCM-MTSS-MIVAH- MIDEPLAN de 22 de enero del 2002

Reglamento a la Ley N°7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza y sus Reformas

20 inciso d) y 23 inciso d)

Artículo 20.- De las instituciones ejecutoras del Programa: Corresponde a cada una de las instituciones ejecutoras, orientar los recursos destinados a las mujeres en condiciones de pobreza hacia el desarrollo y ejecución del programa de la siguiente forma:

(…)

D- Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos:

Corresponderá al MIVAH los siguientes aportes:

1. Diseñar una propuesta específica anual para el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda a las Mujeres participantes del Programa, la cual deberá

presentarse a la Comisión Nacional Interinstitucional.

2. Asignar un porcentaje anual del número de bonos de la vivienda para las mujeres del Programa. (…)

Artículo 23.- De las acciones del Programa: Mediante procedimientos sistematizados y planificados se abarcarán al menos las siguientes acciones:

(…)

d) Acceso a vivienda digna, con base en una lista de las mujeres participantes en el Programa, el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, dará prioridad de inclusión a las mujeres para ser receptoras del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley. (…)

Decreto Ejecutivo N°31730-MIDEPLAN-MIVAH de 3 de febrero del 2004

Crea Programa de Renovación Urbana Repoblamiento del Cantón Central de San José

7 y 8

Artículo 7º- Integración. La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, estará integrada por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), la Ministra de Cultura y Juventud (MCJ), el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Presidente Ejecutivo del Instituto 'Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y el Alcalde de la Municipalidad de San José; o quien en defecto los Jerarcas de dichas instituciones designen. Los Jerarcas anteriormente citados, o quien ellos designen tendrán dentro de la Comisión, derecho a voz y a voto. La coordinación de la Comisión corresponderá a la Alcaldía de San José, según lo establece el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de San José, en su artículo 6. (…)

Artículo 8º- Competencia. La Comisión de Renovación Urbana y Repoblamiento del Cantón de San José, tendrá las facultades suficientes para que, por medio de las competencias de cada uno de sus miembros, pueda definir las normas, procedimientos y políticas de renovación y repoblamiento urbano.

Además, será competente para acordar lo siguiente:

a) Avalar los proyectos que formarán parte del Banco de Proyectos de Renovación Urbana.

b) Recomendar los incentivos que se otorgarán a los proyectos que formen parte del Banco de Proyectos de Renovación Urbana.

Los incentivos recomendados, cuando proceda serán aplicados por la Sección de Permisos de Construcción de la Municipalidad de San José, los cuales podrán ser uno o varios de los incentivos contemplados en el Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales de la Municipalidad de San José, en el artículo 10.

Decreto Ejecutivo N°33615 de 22 de noviembre del 2006

Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción

4 y 6

Artículo 4º- Para el buen funcionamiento del presente Portal Oficial se crea un Comité Colegiado permanente para coordinar cualquier variación o modificación que se realice al mismo, tanto en su forma como en su contenido. Este Comité estará integrado por un funcionario administrativo y un funcionario técnico designados por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica; por un funcionario administrativo y un funcionario técnico del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; así como, por un funcionario administrativo y un funcionario técnico del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. De este último será un funcionario administrativo de la Dirección de Mejora Regulatoria y el técnico de la Unidad de Informática de dicho Ministerio.

Artículo 6º- La función de ente coordinador del Portal Oficial estará a cargo de manera conjunta por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica; así como por parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. El ente administrador de dicho sitio será el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Decreto Ejecutivo N°36550-MP-MIVAH-S-MEIC de 28 de abril del 2011

Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción

15 y 16

Artículo 15.- Creación de la Comisión Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual tendrá dentro de sus funciones:

a. Emitir criterio para desarrollar, modificar y actualizar las listas de revisión y los protocolos de inspección.

b. Proponer las reformas legales y reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de construcción, cuando así procedan.

c. Proponer mejoras que agilicen los procesos de fiscalización en materia de construcción.

d. Proponer medidas de mejora regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección y revisión.

e. Analizar y sugerir, a las instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio

f. Velar por que en el sitio web www.tramitesconstruccion.go.cr, se mantengan actualizadas las listas de revisión.

Con el objetivo de cumplir las funciones, la Comisión podrá nombrar una subcomisión que será conformada por un representante de cada uno de los integrantes de la comisión y se podrá reunir una vez al mes, o más en caso de ser convocado por el representante del MIVAH.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°43318 del 29 de octubre de 2021)

Artículo 16.- Integración de la Comisión La comisión interinstitucional creada en el artículo anterior estará integrada de forma permanente por:

a. Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.

(…)

Cada uno de los representantes debe tener la potestad de tomar decisiones y analizar temas importantes y podrá designar a un suplente a cargo de la persona jerarca. Los representantes de instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo deben contar con la anuencia del jerarca institucional. La Comisión sesionará al menos una vez cada 3 meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la Comisión.

La Comisión tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y privado, diferentes a los enunciados en este artículo quienes no tendrán voto.

El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III, Título II del Libro I de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, concerniente a los Órganos Colegiados.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°43318 del 29 de octubre de 2021)

Decreto Ejecutivo N°37615-MP de 04 de marzo del 2013

Reglamento a la Ley N°8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

67 bis

Artículo 67 bis. - Estudio específico para un edificio existente. A solicitud de parte, el BCBCR deberá revisar los casos de edificaciones existentes a los cuales no sea aplicable la normativa técnica emitida por éste, por razones de índole técnica, imposibilidad material o inviabilidad financiera del proyecto.

Para lo anterior, el BCBCR realizará un análisis técnico detallado a fin de determinar si es posible implementar la solución propuesta por el administrado, para lo cual deberá demostrar que los objetivos de desempeño de la protección contra incendios se cumplen y se brindará un grado razonable de seguridad a los ocupantes y a la estructura. El BCBCR tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver.

(…)

Adicionalmente, si el caso se encuentra financiado por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a la comisión se convocará:

a) Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH).

b) Un representante del Banco Nacional Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

Los representantes de las comisiones serán nombrados formalmente por las instituciones, los cuales podrán ser nombrados de manera permanente, o de manera específica para cada caso.

La comisión que analice el caso específico emitirá un informe técnico en un plazo de 10 días hábiles al BCBCR, el cual utilizará como insumo para emitir el criterio final.

Los miembros de la comisión mantendrán la confidencialidad de la información que obtengan producto del caso según el artículo 20 de la Ley 8228.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43733 del 12 de octubre del 2022)

Decreto Ejecutivo N°37623-PLAN-MINAET-MIVAH de 27 de noviembre del 2012

Oficializa la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040

5. Orientación Estratégica

(…) Por lo tanto, la PNOT es un instrumento de planificación estratégica para el direccionamiento, a largo plazo, de las acciones del Estado, a través de los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo (PND), cuya finalidad es alcanzar una serie de objetivos identificados como comunes y que constituyen un proyecto país. Una vez aprobada la política, MIDEPLAN junto con el MIVAH, velará por su incorporación en los Planes Nacionales de Desarrollo venideros.

(…)

11. Mecanismos de Gestión

(…) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos fungirá como cabeza del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y como organismo de soporte técnico para dicho Consejo. El Ministro de Vivienda y Asentamientos será el encargado de convocar y dirigir las sesiones del consejo en estrecha coordinación con MIDEPLAN.

Los siguientes jerarcas formarán el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial:

. Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) (…)

Decreto Ejecutivo N°38209-PLAN-MIVAH de 20 de enero del 2014

Oficializa Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (2013-2030 (PNVAH) y su Plan de Acción

4, 6, 9 y 10

Artículo 4º- Instrúyase al MIVAH y demás entidades públicas responsables, para que, según sus competencias y atribuciones legales, ejecuten, evalúen y rindan cuentas sobre el adecuado y oportuno cumplimiento de la presente Política y su Plan de Acción, así como su gestión consistente con los subsiguientes planes nacionales de desarrollo.

Artículo 6º- Para el período comprendido entre los años 2013 y 2030, ejecútese la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y su Plan de Acción, instrumentos elaborados de conformidad con las siguientes aspiraciones, ejes, objetivos, lineamientos y acciones estratégicas:

1. Eje Político-administrativo:

Aspiración:

Que el MIVAH fortalezca su capacidad de gestión para apoyar en el ejercicio de la rectoría del sector, mediante la creación del Sistema Nacional del Hábitat Humano (SNH), promoviendo la participación activa y coordinada de los actores sociales, privados y estatales y simplificando la gestión administrativa y de información.

Objetivo general:

Crear el Sistema Nacional del Hábitat Humano que operará bajo la dirección y coordinación del MIVAH, para que integralmente vincule y coordine las políticas, planes, programas, acciones estratégicas e intervenciones públicas y privadas, dirigidas a la satisfacción de las necesidades de vivienda y de los asentamientos humanos, en el contexto general del Hábitat Humano, propiciando la participación activa de todos los actores sociales. (…)

Artículo 9º- Para la gestión, monitoreo y evaluación de la Política y su Plan de Acción, así como para medir constantemente el nivel de avance y logro de las metas y objetivos que ambos instrumentos postulan, con la oportuna colaboración de las instituciones del Estado, el MIVAH desarrollará un sistema de información cualitativa y datos estadísticos tales como: déficit habitacional, cambios demográficos, mercado inmobiliario, tenencia de la tierra, costos constructivos, servicios públicos e infraestructura requerida, programas de subsidio y financiamiento hipotecario, técnicas constructivas eficientes y sostenibles, proyectos de vivienda, buenas prácticas en mejoramiento de barrios, necesidades habitacionales, sociales y culturales de grupos específicos de población, así como para evaluar el estado general de las viviendas.

Artículo 10.- Para propiciar el fortalecimiento de la imprescindible coordinación intersectorial e interinstitucional en el adecuado desarrollo integral de la vivienda y los asentamientos humanos, el Poder Ejecutivo impulsará la promulgación de la Ley de creación del Sistema Nacional del Hábitat Humano. En tanto se promulgue la mencionada norma, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, ejercerá la coordinación de la acción intersectorial e interinstitucional en la ejecución de la presente Política y su Plan de Acción, que incluye el seguimiento y monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos, acciones y metas, mediante los indicadores de gestión e impacto que estarán incorporados en la planificación del desarrollo nacional y regional, en el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Operativos de las instituciones. Ese seguimiento de la Política y su Plan de Acción será coordinado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el Sistema Nacional de Planificación y el Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación y Política Económica-MIDEPLAN, por medio de los procedimientos establecidos.

Decreto Ejecutivo N°38334- MIVAH-PLAN-MINAE-MOPT de 10 de marzo del 2014

Aprueba Plan GAM 2013-2030 Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana

6 y 7, párrafo final

Artículo 6º- De las entidades competentes de la gestión del Plan. La responsabilidad de la ejecución, revisión y vigilancia del cumplimiento del Plan GAM corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU , en función de lo establecido en el artículo 2°, 7° y 8° de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y MIDEPLAN según la ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 quienes deberán coordinar con el Ministro del MIVAH las acciones de la administración pública y el PNOT (Decreto Ejecutivo N° 37623-Plan MINAET-MIVAH) y PLANOT.

Artículo 7º- Modificación y actualización del PLAN GAM.

(..)

El INVU con el MIVAH deberá remitir un informe resumen de las modificaciones de los planes regionales y locales a MIDEPLAN en forma anual para facilitar la integración con la planificación regional y nacional.

Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR de 11 de agosto del 2015

Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores

31

Artículo 31.- Metodología para la incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores. En un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el MIVAH, en coordinación con MINAE y SETENA, deberá emitir un nuevo reglamento que establezca la metodología y el orden de la incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°42562 del 24 de agosto del 2020)

Decreto Ejecutivo N°41136-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR de 10 de abril del 2018

Oficialización de la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 y el Plan de Acción 2018-2022

3 y 4

Artículo 3°- Las instituciones públicas que conforman el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos y el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, deberán realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento de esta Política y su respectivo Plan de Acción y reflejar las mismas en sus Planes Anuales Operativos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Artículo 4°- El Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y su respectiva Secretaría Técnica serán los responsables del seguimiento a la ejecución del Plan de Acción de la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2022, lo anterior en estricta coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Consejo Nacional de Planificación Urbana y su Secretaría Técnica.

Decreto Ejecutivo N°41882-MP-MIVAH de 28 de junio del 2019

Oficialización y declaratoria de interés público de la Estrategia Puente a la Comunidad

3 y 5

Artículo 3.- Funciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos:

Le corresponderá al MIVAH:

a) Emitir y publicar en su sitio web, la estrategia Puente a la Comunidad, así como informes anuales de resultados y actualizaciones;

b) Priorizar, diseñar, dar seguimiento y evaluar los planes de intervención específicos en asentamientos informales, en coordinación con las instituciones competentes, municipalidades, comunidades beneficiarias, sociedad civil, la empresa privada, academia, el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, agencias de cooperación internacional y demás actores intervinientes.

c) Revisar permanentemente las disposiciones técnicas, administrativas, reglamentarias y legales, que afecten la intervención integral y el mejoramiento de los asentamientos informales, en cuenta los procesos de regularización, titulación y ajustes urbanísticos, y proponer normas experimentales y reformas legales.

d) Velar por la participación de las comunidades beneficiarias organizadas en todo el proceso de diseño, ejecución y seguimiento del plan específico de intervención de cada asentamiento informal, mismos que el MIVAH publicará en su sitio de internet.

e) Gestionar con las instituciones del Poder Ejecutivo, las municipalidades, entidades del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la banca y la cooperación internacional, todo tipo de acuerdos, convenios, procedimientos, recursos técnicos y financieros que faciliten y aceleren la intervención en asentamientos informales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y en armonía con planes urbanos integrales.

f) Diseñar y mantener actualizada una base de datos digital y sistemas de información geográfica, de terrenos públicos de vocación residencial, propiedad de las instituciones del Poder Ejecutivo y las municipalidades.

g) Caracterizar con información sociodemográfica, cultural, económica, ambiental, de servicios y de toda índole los asentamientos informales, con información disponible del Instituto Mixto de Ayuda Social, el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el Sistema Nacional de Información Territorial y otras entidades lo anterior con sustento en la declaratoria de interés público de la estrategia Puente a la Comunidad.

h) Velar porque las acciones relativas a la vivienda adecuada y asentamientos humanos en los planes de intervención, se aborde con enfoque de género, derechos humanos, diseño universal y tipologías, según características socioculturales, planificación urbana y ordenamiento territorial.

Artículo 5.- Comisión Interinstitucional:

La Presidencia de la República y el MIVAH, conformarán conjuntamente y de inmediato, con representantes institucionales y sectoriales, una comisión interinstitucional para que presente en el plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, una propuesta de reformas administrativas y legales que faciliten y aceleren la intervención integral en los asentamientos informales.

Decreto Ejecutivo N°43580- MP-PLAN de 01 de junio del 2022

Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo

5; 7, inciso b) y m); 8 inciso a) y c); 9; 10 y Transitorio Único

Artículo 5.- De los Ministros Sin Cartera. El Presidente de la República podrá nombrar funcionarios con el rango de Ministro Sin Cartera ministerial, los que desempeñarán una función esencialmente política, cuando a su juicio, se requiera.

Serán funciones de los Ministros Sin Carera, las siguientes:

a) Asistir con voz y voto a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno.

b) Apoyar políticamente al Presidente de la República en la actividad encomendada.

c) Cualquier otra a solicitud del Presidente de la República o en relación con el Sector Estratégico Gubernamental al que pertenezca.

Artículo 7.- De los Sectores Estratégicos Gubernamentales: creación e integración. Créanse los Sectores Estratégicos Gubernamentales que estarán conformados por los órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada, con propósitos y competencias afines a una actividad estratégica gubernamental, con el fin de establecer un modelo de organización del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y coordinación política de la Administración Pública y garantice una eficaz y eficiente gestión de la Administración Pública.

Con fundamento en lo anterior y con la finalidad de establecer las coordinaciones que correspondan en beneficio de la conducción de las políticas públicas sectoriales, un órgano u ente público podrá formar parte de uno o más sectores según la naturaleza de su función.

La definición de los Sectores y su integración institucional, se señala a continuación:

(…)

b) Sector Bienestar, Trabajo e Inclusión Social:

1. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH)

(…)

m) Sector Vivienda, Hábitat y Territorio

1. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH)

(…)

El Rector del Sector Vivienda, Hábitat y Territorio, será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. (…)

Artículo 8.- Consejos Presidenciales. Se establecerán los siguientes Consejos Presidenciales como instancias políticas de alto nivel ejecutivo de la Presidencia de la República, encargadas de definir la política pública prioritaria del Presidente de la República en materia de planificación del desarrollo nacional y fortalecimiento de la seguridad ciudadana del país. Su integración será mixta (público y privada) y los presidirá el Presidente y Vicepresidentes de la República o un Ministro Rector, quienes fungirán como coordinadores de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento para pada cada Consejo.

a) Consejo Nacional Ambiental: tendrá la finalidad y conformación señaladas en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995. Además de las instituciones señaladas en el artículo 79 del mismo cuerpo normativo, estará integrado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH), y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Dicho Consejo estará bajo la coordinación del Ministro Rector del Sector Ambiente y Energía.

(…)

c) Consejo Presidencial Económico: estará integrado por la Segunda Vicepresidencia de la República, los Ministros Rectores de los sectores: Hacienda Pública, Productivo y Desarrollo Regional, Obras Públicas y Transportes, Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, Agropecuario, Vivienda, Hábitat y Territorio, y los jerarcas del Ministerio de Comercio Exterior y del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 9.- De los Consejos Presidenciales. Son funciones de los Consejos Presidenciales:

a) Conocer, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos de Gobierno en los ámbitos de gestión gubernamental prioritarios para el desarrollo ambiental, social, económico del país y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, para el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial; instrumentos de gestión que deberán someterse respectivamente, al conocimiento de los ministros rectores para su formulación e implementación.

b) Proponer estrategias de coordinación interinstitucional e intersectorial que faciliten la implementación de la Estrategia de Desarrollo Nacional.

c) Propiciar espacios de participación ciudadana y de gobernanza multinivel (ámbito nacional, sectorial, regional y local), así como entablar relaciones de coordinación y cooperación con otros Poderes de la República, gobiernos locales, organizaciones del sector productivo y sociedad civil organizada de forma tal que coadyuven en la toma de decisiones públicas.

d) Instruir a los Ministros Rectores Sectoriales a dar el seguimiento a las metas sectoriales y nacionales, propiciando su monitoreo y evaluación permanente.

Artículo 10.- De los Consejos Sectoriales Los Consejos Sectoriales son mecanismos de coordinación y asesoría que integra a todos los jerarcas de órganos y entes que conforman el Sector Estratégico Gubernamental respectivo.

Dichos Consejos serán convocados y presididos por el Ministro Rector con el apoyo de una Secretaría Sectorial, pudiéndose convocar a los órganos y entes que le conforman en su totalidad o bien aquellos que requieran para el asunto a tratar; se reunirán de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente según lo requiera el Ministro Rector.

El Ministro Rector podrá convocar e invitar al Consejo Sectorial, a cualquier funcionario público o representante del Sector Privado o sociedad civil organizada con el propósito de que aporte al análisis y generación de acciones estratégicas para el Sector Estratégico Gubernamental.

Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes funciones:

a) Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.

b) Participar activamente en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y el correspondiente Plan Sectorial, y en cualquier otro instrumento de política pública del Sector Estratégico Gubernamental.

c) Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser ejecutados por los órganos y entes del Sector.

d) Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, verificándose su viabilidad y factibilidad.

e) Proponer directrices para la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de los órganos y entes del sector.

f) Dar seguimiento a la ejecución de los planes estratégicos, operativos institucionales y los presupuestos de los órganos y entes del respectivo sector y su vinculación con la Estrategia Nacional de Desarrollo implementada en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial Nacional.

g) Conocer y avalar los informes anuales respecto al cumplimiento de los planes sectoriales y de las metas establecidas al Sector en el Plan Nacional de Desarrollo.

h) Velar por una efectiva rendición de cuentas del Sector.

i) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

j) Articular acciones intersectoriales con los demás Consejos Sectoriales.

k) Cualquier otra función encomendada por el Ministro Rector.

Transitorio Único. Los Ministros rectores señalados en el artículo 11° del Decreto Ejecutivo Nº41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, continuarán a cargo de velar por la ejecución y el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022.

Artículo 11.- Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República delega en una Ministra o Ministro, con o sin cartera, las siguientes rectoría:

(…)

l) Ordenamiento territorial y asentamientos humanos, bajo la rectoría de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto de Desarrollo Rural (INDER).”

Decreto Ejecutivo N°42015-MAG-MINAE-S- MIVAH de 25 de octubre del 2019

Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos

6 y 23

Artículo 6.- De la coordinación interinstitucional

El Estado, mediante el MINAE y en coordinación con MAG, MIVAH y el Ministerio de Salud, por medio de la SETENA, AyA, SFE, SENASA, INTA, SENARA, INVU, Dirección de Aguas y las respectivas Municipalidades, deberán resguardar la protección del recurso hídrico, a fin de implementar las medidas de protección necesarias, considerando el necesario equilibrio con el desarrollo sostenible del país y teniendo en cuenta los avances de la ciencia y la técnica que permiten la mitigación de impactos.

Sección VII. Rectoría del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en Ordenamiento Territorial

Artículo 23. - Coordinación del Sector de Ordenamiento Territorial

En ejercicio de la rectoría del Sector de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, el ministro o la ministra rectora emitirá las Políticas de Ordenamiento Territorial, las cuales deberán contemplar la protección del recurso hídrico subterráneo, y realizará la coordinación y articulación necesaria con los entes públicos que intervengan en el Ordenamiento Territorial. Además, en conjunto con la rectoría del sector ambiental, velará por la coordinación de los entes involucrados en la evaluación de impacto ambiental de las AOP y en la implementación de los Planes Reguladores.

Decreto Ejecutivo N°43102-MAG de 29 de junio del 2021

Reglamento de la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)

12

Artículo 12.- Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial

La Política de Estado de Desarrollo Rural Territorial establecerá el marco institucional que orientará la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial, estableciendo los compromisos y responsabilidades de la Administración Pública de conformidad con los principios orientadores, propósitos y objetivos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 9036.

El Inder en conjunto con el MAG, MIVAH y el MIDEPLAN, coordinará interinstitucionalmente para la elaboración del Plan Nacional en lo atinente al desarrollo rural territorial, debiendo articular la Política de Estado de Desarrollo Rural Territorial con los planes regionales, territoriales, sectoriales, así como los compromisos y responsabilidades de la Administración Pública.

El Plan Nacional de Desarrollo se realizará por períodos de cinco años y será revisado anualmente, pudiendo modificarse en cualquier momento cuando se considere necesario.

Directriz N°27-MP-MIVAH-2003 de 1° de setiembre de 2003

“Especificaciones Técnicas y Lineamientos para la Escogencia de Tipologías Arquitectónicas para la Construcción de Viviendas y Obras de Urbanización”

2, 3 ,4 y 7

Artículo 2º- Población Objetivo. El perfil de las familias que el MIVAH desea impulsar en el desarrollo de proyectos habitacionales financiados mediante la aplicación del artículo 59 de la ley del SFNV es, preferiblemente, familias con ingresos inferiores al estrato 1,5. (1,5 salarios mínimos). Sin embargo, también se considera importante y deseable que dentro de los proyectos se propicie la integración social, por medio de la participación de familias de diversos estratos socioeconómicos, así como la inclusión de familias con miembros con discapacidad o de la tercera edad y familias jefeadas por una sola persona.

Las familias potenciales beneficiarias de proyectos de vivienda deberán ser, preferiblemente, habitantes de las zonas circundantes, con el fin de mantener, en la medida de lo posible, las redes sociales y económicas ya construidas y evitar el desarraigo

Artículo 3º- Criterios para la selección de terrenos. Se desarrollarán, preferiblemente, proyectos habitacionales de baja escala, evitando los megaproyectos, con un máximo de 200 viviendas por desarrollo. Las excepciones a esta norma deberán ser aprobadas expresamente por el MIVAH. Las soluciones podrán ser propuestas bajo la modalidad de condominio o individualmente, de acuerdo con su ubicación geográfica y con la necesidad de vivienda que determinen los estudios que realice el MIVAH. También se podrán considerar proyectos que presenten empresas constructoras o desarrolladoras particulares, los cuales deberán evaluarse a la luz de las prioridades establecidas por el Ministerio. (…)

Artículo 4º- Criterios para el Diseño y Construcción de las Viviendas. En el artículo 5 de la presente Directriz denominada "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA ESCOGENCIA DE TIPOLOGÍAS ARQUITECTÓNICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y OBRAS DE URBANIZACIÓN", el MIVAH establece las tipologías de vivienda que deberán ser utilizadas en los proyectos. (…)”.

Los diseños deberán estar a cargo de un profesional responsable en la rama de la Arquitectura o Ingeniería, con membresía activa en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), el cual deberá contemplar aspectos ambientales, arquitectónicos y climáticos existentes en el sitio del proyecto, a partir de las tipologías definidas por el MIVAH. Estos diseños deberán estar fundamentados en estudios, hechos por profesionales o laboratorios inscritos en el CFIA, de suelos, de hidrología, de estabilidad de taludes, de percolación y otros, los cuales deberán tener una cobertura y precisión tal que se minimice la ocurrencia de imprevistos en el proceso constructivo. (…).

Artículo 7º- Tipologías Arquitectónicas. Región Tipología III:

Se clasificarán dentro de este grupo las viviendas ubicadas en zonas con carácter de reserva indígena, área de protección indígena y otros. (…)

El MIVAH dispone de diseños con tipologías de este tipo, previamente consultadas y aprobadas por los usuarios de estas zonas en anteriores proyectos, que pueden ser usados como referencia en el momento que se requieran. (…)

Directriz N°54-MP-MIVAH-2016 de 24 de agosto del 2016

Definición de población prioritaria en proyectos de vivienda financiados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

9

De conformidad con las especificaciones establecidas en la presente Directriz, el BANHVI podrá solicitar la colaboración del MIVAH para la definición de un segmento de población prioritaria para un proyecto de vivienda de interés social financiado al amparo del artículo 59 de la LSFNV.

Directriz N°36-MP-MIVAH-2018 de 01 de noviembre de 2018

Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos

3

Priorización. La definición de prioridades para la atención a través de la modalidad de Bono Colectivo corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar la inclusión social y Derecho a la Ciudad.

Directriz N°29-MP-MIVAH-2018 de 01 de octubre de 2018

Tramitación y seguimiento de casos de personas afectadas en su vivienda por una emergencia

1, 2, 3 y 4

Artículo 1º- Deber de coordinación Ante emergencias nacionales declaradas por el Poder Ejecutivo, y emergencias locales identificadas según el Informe de Situación del Comité Municipal de Emergencias (CME), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y las municipalidades, procurarán coordinar sus acciones, con el fin de atender a las personas cuyas viviendas se vieron afectadas. Estas instituciones promoverán la coordinación con los demás órganos y entes públicos, estatales y no estatales, que participen de forma directa en los trámites de permisos de construcción para los proyectos de construcción que atiendan una emergencia. Además, se realizarán gestiones de coordinación con el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y las entidades autorizadas que conforman el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), para la atención de proyectos de vivienda de interés social.

Artículo 2º- Sistema Digital de Emergencias en Vivienda (SIDEVI) El MIVAH, contará con un sistema digital de información, que permita monitorear las gestiones de atención a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia, en el cual se publicará el reporte consolidado de viviendas afectadas.

Al BANHVI, las entidades autorizadas y las municipalidades, se les brindará un usuario de acceso al sistema digital de información, que será facilitado por el MIVAH, por medio del cual se procurará actualizar la información de las familias que aspiran a una solución de vivienda con recursos del SFNV, de conformidad con lo establecido en el Protocolo para la Atención Interinstitucional de Emergencias en Vivienda.

Artículo 3º- Atención Prioritaria. A los órganos y entes públicos estatales y no estatales, municipalidades, BANHVI y las Entidades Autorizadas que conforman el SFNV, se les instruye la agilización de los trámites de aprobación de reparación o construcción de viviendas que se atienden por emergencia nacional o local, priorizando las gestiones respectivas, para lo cual el MIVAH emitirá certificaciones correspondientes de las personas afectadas por la emergencia registradas en el SIDEVI.

Artículo 4º- Del uso de las plataformas digitales de trámite de proyectos de construcción del CFIA. El MIVAH y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), coordinarán, para que en la plataforma Administradora de Proyectos de Construcción (APC), se identifiquen los proyectos, como de atención de emergencias.

Directriz N°61-MP-MIVAH-S-MINAE-MAG 2019 del 21 de octubre del 2019

Coordinación interinstitucional para la efectiva prestación del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario y red de hidrantes y normalización de servicios en condiciones especiales

1 y 2

Artículo 1.- Los jerarcas del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,· del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Ambiente y Energía y de las instituciones involucradas generaran los procesos de coordinación, con fundamento en las competencias de rectoría sectorial y rectoría técnica, a fin de integrar los aspectos propios en materia territorial, urbanística, vial y ambiental, que permitan solventar de forma articulada los requerimientos técnicos para la prestación efectiva, tanto legal como material, de los servicios de agua potable y/ o alcantarillado sanitario, saneamiento, pluvial y red de hidrantes en todo el territorio nacional, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía, dentro del marco de sus competencias rectoras, velarán porque se cumpla con lo establecido en el artículo 1 de la presente directriz, para lo cual coordinará lo que corresponda con el Ministerio de la Presidencia, e informarán trimestralmente al Consejo de Gobierno del estado de los procesos de coordinación y ejecución de las actividades propuestas.

Directriz N°105-P 2021 del 11 de marzo de1 2021

Ejecución de las acciones prioritarias para la Región Huetar Norte derivadas del diálogo territorial para su reactivación económica y generación de empleo

1 inciso g)

Artículo 1º- Objetivo e instituciones vinculadas. Se instruye a las instancias ministeriales y a sus dependencias vinculadas, y se invita a las instituciones de la Administración Pública Descentralizada, con respeto de su autonomía o naturaleza funcional específica, a ejecutar a las acciones prioritarias establecidas en la matriz anexa a la presente Directriz, para la reactivación económica y generación de empleo de la Región Huetar Norte, según las dimensiones temáticas definidas en dicha matriz.

Las instituciones llamadas a la observación de la presente Directriz en los términos de la matriz adjunta, son las siguientes:

(…)

g. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) (…)

Reglamento Nº1 de 08 de mayo de 1996. Acuerdo Nº1, Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda Sesión 28-96 del día 15 abril de 1996

Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para Vivienda.

24, 24 bis, inciso 1), 34 y 39

Artículo 24.- Sujetos de crédito o de subsidio: El financiamiento o la asignación de recursos para el programa de erradicación de tugurios y asentamientos en precario y para casos en extrema necesidad, se podrá aplicar en proyectos o casos individuales que cumplan con las directrices que al efecto establezcan el Ministerio de Vivienda y la Junta Directiva del BANHVI. También se podrá otorgar este financiamiento para la tramitación de casos individuales en la forma dispuesta por las presentes normas. (…)

Artículo 24 BIS.- Procedimiento para proyectos preferenciales: El BANHVI dará preferencia a los proyectos y casos individuales de erradicación de tugurios y de extrema necesidad en el sitio donde se ubican y cuando el terreno sea propiedad del BANHVI, de una Entidad Autorizada o de un ente público.

Para ejecutar el presente programa, se deberá aplicar el siguiente procedimiento, sin perjuicio de las regulaciones que contendrá el cartel a que se hace referencia más adelante y que será el cuerpo normativo que responda a las necesidades específicas de cada proyecto:

1) El MIVAH selecciona los sitios a atender y define las características generales de la intervención, con base en los criterios que determine. (…)

Artículo 34.- Definición: Las situaciones de emergencia se presentan cuando en una vivienda o en un grupo de viviendas ocurra un hecho grave producto de la acción humana o de la naturaleza, que requiera en forma inmediata y urgente su reparación, o reconstrucción total o parcial en sitio o la construcción de una vivienda, incluido o no la adquisición del lote o la adquisición de una vivienda existente, en otro lugar, a criterio de la Junta Directiva del BANHVI con base en una declaratoria de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de emergencias, del Ministerio de Vivienda o de otras instancias competentes para tales efectos. Se entiende que dentro del concepto de reparación o reconstrucción se encuentran comprendidas las obras y servicios complementarios de la vivienda y las que estén destinadas a velar por la seguridad y salubridad del inmueble y de sus moradores.

Artículo 39.- Proyectos elegibles y porcentaje máximo de financiamiento de corto plazo: Para recibir los beneficios de los programas regulados por el presente Reglamento, el proyecto deberá ser presentado al BANHVI por la entidad autorizada, cumpliendo con los requisitos usuales y debidamente documentado. En todo caso, solo serán elegibles aquellos proyectos que cumplan con las prioridades del Estado en materia de vivienda, para lo cual deberán contar con el aval o recomendación formal del MIVAH. (…)

Reglamento Nº4 del 15 de enero del 2002. Acuerdo N°2 Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda Sesión 04-2002, artículo 2°.

Normativa para el conocimiento y aprobación de las solicitudes de subsidio para la erradicación de tugurios y asentamientos en precario, y para la atención de problemas vivienda ocasionados por situaciones de emergencia, según Ley del Sistema Financiero

4.1 inciso b)

4.2 inciso b)

Trámite y calificación de las solicitudes. Corresponde exclusivamente a las entidades autorizadas tramitar y calificar las solicitudes de subsidio extraordinario que gestionen los postulantes, al amparo del artículo 59 de la LSFNV, conforme al siguiente procedimiento:

1. Cuando se trate de casos individuales:

(…)

b. La entidad autorizada procede a la evaluación técnica y financiera del proyecto, para determinar su factibilidad, y realiza la calificación del postulante. Para efectos de esta última, deberá adjuntar el "Reporte de Persona en SIPO" o la ficha de imagen (FIS) del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), administrado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), donde se determine el grado de pobreza del postulante. Una calificación superior a los 500 puntos implicará el rechazo del postulante.

No obstante, lo anterior, cuando se trate de casos individuales calificados de Emergencia, para la calificación de los postulantes no se requerirá el "Reporte de Persona en SIPO" ni la ficha de imagen FIS y en su lugar se solicitará una certificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos o de la entidad autorizada, que incluya los nombres y números de cédula de las personas que sean las afectadas por la emergencia. (…)

2. Cuando se trate de proyectos colectivos:

(…)

b. La entidad autorizada procede a la evaluación técnica y financiera del proyecto para determinar su factibilidad, y realiza la calificación de los postulantes. Para efectos de esta última, deberá adjuntar el "Reporte de Persona en SIPO" o la ficha de imagen FIS del SIPO, administrado por el IMAS, donde se determine el grado de pobreza de los postulantes. Una calificación superior a los 500 puntos implicará el rechazo del postulante.

No obstante, lo anterior, cuando se trate de proyectos calificados de Emergencia, para la calificación de los postulantes no se requerirá el "Reporte de Persona en SIPO" ni la ficha de imagen FIS y en su lugar se solicitará una certificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos o de la entidad autorizada, que incluya los nombres y números de cédula de las personas que sean las afectadas por la emergencia. (…)

Reglamento Nº76 del 18 de noviembre 2002. Acuerdo N°2 Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda Sesión 76-2002, artículo 2°. (iii)

Reglamento sobre financiamiento en el corto y largo plazo para proyectos de vivienda con fondos de subsidios para la vivienda del 59 de la Ley para el Sistema Nacional para la Vivienda

3, 4, 6 y 18

Artículo 3º- No se financiarán proyectos de vivienda con recursos del FOSUVI, si no responden a la planificación de la atención de grupos prioritarios en riesgo social, o no se adaptan en cuanto a especificaciones técnicas, ubicación y tipos de viviendas, a los lineamientos generales que dicte el Estado, por medio del MIVAH, especialmente para erradicación de tugurios y atención de situaciones de emergencia. El BANHVI tomará en cuenta esta información para la planificación y desarrollo de los programas del FOSUVI de cada año y para la coordinación con las entidades autorizadas de la elaboración de sus planes operativos anuales. Todo proyecto sobre el cual se solicite financiamiento en el corto o en el largo plazo, o en ambos, deberá ser desarrollado y construido con estricta sujeción a los lineamientos indicados y a los planes reguladores vigentes y demás normativa aplicable.

Artículo 4º- Los grupos organizados podrán sugerir potenciales beneficiarios del bono, sin que eso implique que se asegure el otorgamiento del subsidio. La selección de la población prioritaria corresponderá al SFNV usando como guía la información general básica que suministre el MIVAH. Las entidades autorizadas deberán decidir quién califica o no para recibir el subsidio de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6º- Sujetándose a los lineamientos del MIVAH, un desarrollador puede llevar a cabo la construcción de determinado proyecto de vivienda con recursos propios, ajustándose a las especificaciones que haya establecido el MIVAH lo mismo respecto a la ubicación del proyecto, al número de viviendas y a sus características para el segmento de beneficiarios. La Entidad Autorizada y el BANHVI deberán en su momento estudiar la propuesta y revisar exhaustivamente, entre otros, los precios propuestos, para lo cual el BANHVI investigará e informará regularmente, cuáles son los precios que se presentan en el mercado de inmuebles y de la vivienda.

Artículo 18º.- En los casos regulados en la presente sección, la iniciativa en la formación del proyecto es de un tercero interesado, no del BANHVI ni de la Entidad Autorizada por lo que la selección del desarrollador no corresponde al SFNV. Deberá estudiarse, la oferta recibida para su aprobación o rechazo atendiendo la técnica universal aplicable en la aprobación de créditos bancarios, verificando que se trate de un desarrollador conforme a los criterios previamente establecidos por el SFNV y se determinará que se trata de un proyecto de interés para el Estado. Aspectos como la ubicación del proyecto, número de soluciones, características de las mismas, precios etc., deben coincidir con la voluntad del Estado conforme los lineamientos generales del MIVAH. Corresponderá a los beneficiarios presentar todos los documentos necesarios para la confección del expediente ante la entidad.

Reglamento Nº6428. Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Sesión Nº6428, artículo II, inciso 1) del 06 de febrero del año 2020.

Protocolo para la Delimitación de Cuadrantes Urbanos y sus Áreas de Expansión

6

6. DELIMITACIÓN DEL CUADRANTE URBANO

Para la delimitación de los cuadrantes urbanos, definidos en el numeral 4.5 del presente Protocolo, los Gobiernos Municipales pueden hacer uso de los siguientes insumos y condiciones:

6.1. Metodología de Clasificación de Asentamientos Humanos según su Infraestructura Comunal y Servicios Básicos elaborada por el MIVAH:

Esta Metodología brinda una clasificación y delimitación de poblados a nivel nacional, considerando la infraestructura y servicios presentes en el sitio. Para efectos de la delimitación de los cuadrantes urbanos, los gobiernos municipales pueden utilizar como base la demarcación de las áreas de los poblados realizada por el MIVAH, siempre que estos posean las categorías 1,2,3 o 4 y se ubiquen dentro de un distrito urbano.

Para casos excepcionales de distritos con declaratoria urbana, cuya cabecera de distrito administrativo se encuentra en la categoría 5, se puede también delimitar el cuadrante urbano.

(i) El inciso c), artículo 5 de la Ley N°6999 queda tácitamente derogado conforme un criterio cronológico. Ver oficio de la Asesoría Jurídica del MIVAH, Número MIVAH-AJ-0091-2020 del 7 de octubre del 2020.

(ii) El contenido de esta norma no tiene asidero entre las demás competencias propias del MIVAH. Ver oficio de la Asesoría Jurídica del MIVAH, Número MIVAH-AJ-0041-2021 del 25 de mayo del 2021.

(iii) Ver también: Oficio 02840, FOE-SO-113 del 10 de enero de 2005, CGR, Oficio 04732, FOE-SO-174 del 6 de mayo de 2005, CGR y Oficio N°16859, FOE-SO-563 CGR 15 de diciembre del 2005.

 

Catálogo de Competencias MIVAH (noviembre-2022)